fbpx

EL TRIBUNAL SUPREMO NOS DA LA RAZÓN: EL PADRE TIENE DERECHO A COBRAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD AUNQUE LA MADRE TAMBIÉN LO ESTÉ COBRANDO.

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN DE UN PENSIONISTA CACEREÑO FRENTE A LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

El pensionista había solicitado poder cobrar el conocido como «complemento de paternidad» (en su caso de un 10% del importe de su pensión, desde la fecha de su jubilación), y tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su solicitud, alegando que el referido complemento solo lo puede cobrar uno de los progenitores, y la madre de sus hijos ya lo estaba cobrando.

Entendiendo este despacho que tal desestimación no se ajustaba a Derecho se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El 21 de diciembre de 2023, en su Sentencia número 1295/2023, y bajo la defensa letrada de doña Carmen Pita Broncano, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y, efectivamente, ha reconocido el derecho del recurrente a cobrar un 10% de complemento en su pensión de jubilación desde la fecha de tal jubilación.

Si quieres conocer más sobre el complemento de paternidad, click aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *